Por Lic. Shakira M. Santiago Rodríguez
Presidenta Comisión Especial sobre los Derechos de los Animales-CAAPR
Moderadora de Mascotas con calle
A menudo el término animal de servicio es mal interpretado. Un animal de servicio tiene una definición específica al amparo del American with Disabilities Act (ADA), la cual es aplicada solo en áreas y casos específicos. No obstante, las personas a veces consideran que un animal de servicio es cualquier tipo de animal que de alguna forma ayude a una persona con discapacidad. Sepa que un animal de servicio según la Ley ADA es “cualquier perro que esté entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad, incluyendo una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental”.
El Departamento de Justicia Federal dispone que el término “Entrenado Individualmente” significa que el perro está entrenado para hacer una tarea específica para una persona específica con una discapacidad. Ejemplo de lo anterior son la epilepsia; la persona no vidente; poca o limitada movilidad; personas sordas; artritis severa; tratar el trastorno de estrés postraumático, entre otras.
De la misma forma, un animal de servicio está entrenado para halar una silla de ruedas, recoger un objeto, alertar a una persona con relación a un sonido, presionar el botón de un ascensor, entre otras tareas. Un dato importante y contrario a la tradición es que un perro de servicio puede ser de cualquier raza. ¡Sí, leyó bien! De cualquier raza. Pese a que ningún otro tipo de animal puede considerarse como animales de servicio en virtud de la Ley ADA, la única excepción son los caballos miniatura. Esta definición de “animal de servicio” aplica cuando una persona accede a un lugar público cubierto por estos reglamentos. Ejemplos de lo anterior incluyen: un restaurante, consultorio médico u hospital, biblioteca pública, oficina gubernamental, supermercado, o cualquier lugar que sea una entidad pública o de acceso al público.
Por lo tanto, y al amparo de la Ley ADA, a una persona le asiste el derecho de entrar a los mencionados lugares con su animal de servicio, aunque el lugar tenga una política de “no pet policy”. Pese a que estas políticas son válidas, lo cierto es que un animal de servicio no es una mascota cualquiera.
Por otro lado, debo aclarar que un animal de apoyo emocional o de terapia no es un animal de servicio ya que estos no han sido entrenados para una discapacidad específica, como lo requiere la Ley ADA. Más bien, los animales de apoyo emocional proveen compañía, alivian la depresión o ansiedad e incluso algún tipo de fobia.
Contrario al pensar de muchos, una orden médica no convierte automáticamente a una mascota de apoyo emocional en un animal de servicio. Mientras que un animal de terapia provee sus conocimientos en una oficina clínica o ambiente controlado con un propósito terapéutico. Lo cierto es que tanto los animales de servicio, así como los de apoyo emocional y de terapia asisten al ser humano en muchas áreas de su vida; cada uno tiene su propósito y es importante conocer sus distinciones.