Por Lic. Shakira M. Santiago Rodríguez
Presidenta Comisión Especial sobre los Derechos de los Animales-CAAPR
Moderadora de Mascotas con calle
A pesar de la divergencia que persiste en esta sociedad sobre asuntos relacionados al bienestar y la protección animal, casi toda la población, incluyendo aquellos que apoyan la explotación animal de alguna forma u otra, concurre con el hecho de que los animales no humanos deben estar libres de cualquier dolor innecesario y que deben ser tratados de manera humanitaria.
Es decir, la sociedad reconoce que los animales son diferentes a una propiedad; no obstante, las leyes que protegen a los animales se interpretan a la luz de su estatus propietario. De modo que, ¿Cuáles son las implicaciones de que un animal sea considerado una propiedad? Que este puede ser consumido, vendido, atrapado para mantenerlo en cautiverio, entre muchos otros fines.
Sin embargo, existen instancias en las que los animales no son tratados como propiedad y sí seres de protección, como, por ejemplo, las disposiciones que surgen de la Ley 154-2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales.
Por otro lado, el propuesto nuevo Código Civil de Puerto Rico dispone, por primera vez, que los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. De igual forma se dispone que las personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza y que la guarda y decisiones relacionadas a estos, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física.
Por primera vez se dispone cómo se manejarán los casos de custodia de animales en casos de divorcio o separación de una pareja. De igual forma, se dispone, por primera vez, mediante esta legislación la obligación mutua que tiene aquel que encuentra un animal y el guardián de este.
Cabe destacar que las precitadas disposiciones no aplican a los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo. Respetar, proteger y amar a los animales no comprometería la ciencia, ni tampoco implica que respetemos, protejamos o amemos menos a los humanos. Aquí, ni el coeficiente intelectual ni la tradición, ni la cultura ni la diferencia de especie debe seguir siendo justificación para tratar a ciertos animales como propiedad.
Los animales, como seres que son, no pueden seguir estando anclados a un estatus jurídico de propiedad que, al presente, no les corresponde. Reconozco el espacio existente para continuar educando sobre la realidad de que, lo mismo que siente un perro o gato, lo siente un cerdo o una vaca. En palabras de un amigo a quien estimo, admiro y ha dedicado su vida al bienestar animal: “Vida es vida”.