Por: Lic. Shakira M. Santiago
Moderadora de Mascotas con calle
En el 2016, se presentaron dos proyectos de ley cuyo propósito era suspender temporeramente la venta de animales. Su misión: que la adopción de animales fuera la prioridad. Entidades y criadores de animales, entre otros, se opusieron a dicho proyecto. Dicha oposición y la desinformación lograron que el referido proyecto no fuese aprobado.
Es preciso destacar que, relacionado con los criadores de animales, ninguno, en aquel momento, se encontraba registrado y licenciado de conformidad con el Reglamento para Licenciar los Reproductores, Criadores, y Vendedores Comerciales de Mascotas de 2012. De modo que, los senadores que escucharon las ponencias sobre el referido proyecto presenciaron la comisión de serios delitos[1] en vista de que ninguno de los criadores allí presentes se encontraba registrado y licenciado.
Siete años después, la sobrepoblación de animales -y la adopción de estos- siguen siendo asuntos de alto interés y urgencia. De hecho, un dato sumamente importante es que, al presente, solo tres criadores de animales poseen licencia para reproducir y vender en la isla, por lo cual, numerosos criadores de animales que venden estos seres sensibles a través de plataformas de ventas en línea o en lugares públicos lo hacen ilegalmente y, en la medida en que exista demanda por comprar un animal a un criador sin licencia, se sigue promoviendo esta economía subterránea al mismo tiempo en que un animalito sin hogar perfectamente sano es eutanizado por falta de espacio en los centros de control de animales. Los animalitos de estos criadores clandestinos son meras máquinas de producción cuyos derechos como seres sintientes se ven vulnerados mientras son sometidos a una explotación continua de sus cuerpos.
Por otro lado, recordemos que la Ley 154-2008 expresamente prohíbe la venta de animales en las calles, carreteras y lugares públicos del país. Los defensores de los derechos de los animales no pretenden demonizar a los animalitos que son vendidos, más bien, lo que se pretende es realzar la prioridad de adoptar a aquellos animalitos que, en muchos casos, llevan meses y hasta años esperando formar parte de una familia. Debemos ser consecuentes con nuestras actuaciones en tiempos en los cuales consideramos a nuestros seres de compañía como integrantes importantes de nuestra familia y, con ello en mente, detener la comercialización desenfrenada de animales.
[1] Véase, artículo 17 (b) de la Ley 154-2008, 5 LPRA § 1680: Todo criador deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento de Salud será la agencia responsable de emitir las licencias y establecer los requisitos para las mismas. Todo criador que opere sin licencia del Departamento de Salud para dichos propósitos, luego de la disponibilidad de la licencia del Departamento de Salud, incurrirá en un delito grave de cuarto grado.