Por Lic. Shakira M. Santiago Rodríguez

Presidenta Comisión Especial sobre los Derechos de los Animales-CAAPR
Moderadora de Mascotas con calle

La mascota de tu vecino hace sus necesidades en tu patio. Los animalitos realengos del condominio caminan por las áreas comunes. Te molesta el cantar del pajarito de tu vecina. Un grupo de personas está en contra de que alimentes animales realengos y han recogido firmas para evitar tu encomienda. El ladrido de tu perrito o el maullido de tu gatito se ha convertido intolerable. ¿Qué alternativa han escogido algunas personas? Estos escenarios son controversias reales que, aunque usted no lo crea, han sido objeto de discusión en un tribunal. En ocasiones me he encontrado con la lamentable situación de que han envenenado a los animales como solución a su incomodidad. Sepa que el envenenamiento de animales es un delito al amparo del Art. 11 de la Ley 154 de 2008, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales. El referido artículo dispone que el delito de envenenamiento se configura cuando una persona utiliza cualquier tipo de veneno, aunque para ello contrate a un tercero, sin tomar las medidas necesarias y, como consecuencia, el animal sufre una lesión física. Este artículo hace la distinción de cuando estamos ante una plaga, la cual, es así catalogada sólo por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. De modo que, determinar que los animales realengos son plaga para así justificar su exterminio, además de ser un acto cruel e inhumano, es un delito. Por su parte, si el animal ingiere el veneno puesto sin las debidas precauciones y esto resulta en una lesión física severa (riesgo de muerte, desfiguración, impedimento de salud, discapacidad) constituye un delito grave de cuarto grado; mientras que, si el veneno es administrado con la intención de causarle una lesión física severa al animal o su muerte estamos ante un delito grave de tercer grado. Cabe señalar que jamás será defensa el que el animal haya penetrado en sus predios para justificar el envenenamiento. Es decir, a no ser que estemos ante una plaga, según decretado el DRNA, no procede en ningún caso el que se envenene a una mascota. Una mera molestia, enojo o venganza, jamás justifica el que se le quite la vida a un animal de una forma tal dolorosa y cruel. Un médico veterinario es el llamado a realizar una necropsia a la mascota para determinar el tipo de veneno que le causó la lesión física o la muerte. En la actualidad existen diversos mecanismos para evitar que situaciones entre vecinos escalen al punto en que se cometa un delito. No olvide que las personas coexistimos con los animales en este mundo y tienen igual derecho a vivir en paz y que su presencia sea respetada.